Al Parlamento Europeo
Esta es una petición de La Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE)
Texto de la petición
Eliminar la mención de “Muy bajo en gluten” validada en el Reglamento de Ejecución (UE) No 828/2014 de la Comisión (1) relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o reducida presencia de gluten en los alimentos.
Por qué es importante
Al ser diagnosticado con la enfermedad celiaca se deben asumir una serie de cambios que deberán mantenerse a lo largo de la vida:
- Cambio en los hábitos alimenticios
- Mantenimiento de una dieta sin gluten
- Encarecimiento de la cesta de la compra
- Lectura minuciosa de las etiquetas de los productos
Que las etiquetas de los productos faciliten toda la información acerca de los ingredientes y/o materias primas utilizadas facilita a la población en general el elegir de manera correcta los productos que van a consumir.
El problema para el colectivo celiaco surge a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) No 828/2014 de la Comisión (1) relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos.
En este Reglamento se regula la catalogación de productos “Muy bajo en gluten” los cuales podrán contener hasta 100 ppm.
Además en el artículo 3 de dicho Reglamento se dispone que la información alimentaria podrá ir acompañada de las siguientes declaraciones:
- Adecuado para personas con intolerancia al gluten
- Adecuado para celiacos
- Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten
- Elaborado específicamente para celiacos
Según el estudio de Catassi y col. (2007), (2) una cantidad de 50 mg/kg al día causa daño a nivel intestinal en las personas celiacas e impediría que el tratamiento fuera efectivo por lo que no podrían consumir los productos etiquetados como “muy bajo en gluten”.
Estas menciones serían incongruentes y causarían un peligro entre el colectivo celiaco al transmitir información que pueden llevar a error o confusión en especial sobre los celiacos recién diagnosticados.
Por ello, con el fin de proteger al colectivo celiaco para que puedan llevar su tratamiento de la manera más eficaz posible pedimos a los parlamentarios la modificación del Reglamento eliminando las menciones anteriormente expuestas, manteniendo únicamente la declaración de “Sin gluten”.
Referencias
(1) https://www.boe.es/doue/2014/228/L00005-00008.pdf REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 828/2014 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos
(2) http://ajcn.nutrition.org/content/85/1/160.full.pdf A prospective, double-blind, placebo-controlled trial to establish a safe gluten threshold for patients with celiac disease1–3